Jul 23, 2026 11:30 AM
Updated Jul 23, 2026 11:32 AM
El Gobierno argentino anunció cuatro cambios para ampliar el régimen simplificado de Ganancias y reducir el riesgo de perder sus protecciones ante una impugnación de ARCA. La iniciativa todavía debe ser enviada y aprobada por el Congreso.
El Gobierno argentino anunció una nueva modificación de la Ley de Inocencia Fiscal para ampliar el número de contribuyentes alcanzados y establecer mayores garantías ante los controles de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
La propuesta permitirá que todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en la Argentina accedan a la declaración jurada simplificada de Ganancias, sin límites de ingresos o patrimonio. También incorporará una tolerancia nominal de hasta $5 millones para determinadas diferencias detectadas por el organismo recaudador.
El anuncio fue realizado por el ministro de Economía, Luis Caputo, junto con la secretaria Legal y Técnica de la Presidencia, María Ibarzabal Murphy. El proyecto deberá atravesar el tratamiento parlamentario antes de modificar el régimen vigente.
Al 23 de julio, el Poder Ejecutivo no había informado una fecha concreta para su ingreso al Congreso ni había publicado el articulado definitivo. En consecuencia, los cuatro cambios presentados todavía no se encuentran vigentes.
Quiénes pueden adherirse actualmente a Inocencia Fiscal
La Ley 27.799, publicada en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026, creó una modalidad simplificada para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
El sistema utiliza una declaración precargada por ARCA con la información disponible en sus registros y la aportada por terceros. El contribuyente puede revisar esos datos, modificarlos y confirmar la presentación.
La normativa vigente permite adherir a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que cumplan simultáneamente estas condiciones:
- Ingresos totales de hasta $1000 millones anuales.
- Patrimonio total de hasta $10.000 millones.
- No estar clasificado como gran contribuyente nacional.
Los límites deben cumplirse durante el año inmediato anterior al ejercicio de la opción y durante los dos períodos fiscales previos. El patrimonio se verifica al 31 de diciembre de cada uno de esos años.
La adhesión puede realizarse para períodos fiscales iniciados desde el 1° de enero de 2025. El trámite se completa con clave fiscal desde “Sistema Registral”, dentro de la opción “Ganancias PH Simplificada”. Las condiciones actuales pueden consultarse en el sitio oficial de ARCA.
Qué cambiará para los grandes contribuyentes
El primer cambio anunciado elimina los topes de ingresos y patrimonio. La propuesta dejará el régimen abierto a todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en la Argentina.
Los grandes contribuyentes también podrán utilizar la modalidad simplificada. ARCA les ofrecerá una declaración precargada para agilizar la liquidación y el pago del impuesto.
Este grupo tendrá un tratamiento diferente: podrá acceder a la simplificación administrativa y quedará excluido de las presunciones, el efecto liberatorio y las demás protecciones contempladas por la Ley de Inocencia Fiscal.
Una persona con ingresos anuales superiores a $1000 millones, por ejemplo, actualmente queda fuera del régimen. La modificación le permitiría presentar Ganancias mediante el sistema simplificado. Si ARCA la clasifica como gran contribuyente nacional, esa persona no recibiría los beneficios fiscales adicionales.
Qué significa el límite de $5 millones ante una diferencia con ARCA
Uno de los puntos centrales de la propuesta modifica el concepto de “discrepancia significativa”.
La legislación actual permite que ARCA rompa la presunción de exactitud cuando una impugnación provoca un aumento del impuesto reclamado, una reducción de quebrantos o una disminución de saldos a favor equivalente al 15% o más de lo declarado.
La nueva iniciativa mantendrá ese porcentaje y agregará un límite nominal. Una diferencia igual o inferior a $5 millones no alcanzará para quitarle al contribuyente la presunción de exactitud por este criterio, incluso cuando supere el 15%.
Un ejemplo permite observar el cambio:
- ARCA detecta una diferencia del 20%.
- El ajuste reclamado asciende a $4 millones.
- Se supera el porcentaje del 15%.
- La diferencia permanece dentro del límite de $5 millones.
- El contribuyente conserva la presunción de exactitud por este supuesto.
Otro caso tendría una resolución distinta:
- ARCA detecta una diferencia del 20%.
- El ajuste asciende a $8 millones.
- Se superan el porcentaje y el límite nominal.
- La discrepancia puede ser considerada significativa.
Los $5 millones no funcionan como un permiso general para declarar menos impuestos. El cambio anunciado limita las consecuencias de determinadas diferencias dentro del régimen simplificado.
El Gobierno informó que el monto equivaldrá al 5% del umbral de evasión establecido en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario. Ese límite se encuentra actualmente en $100 millones, de acuerdo con la Ley 27.799.
La misma ley dispone que esos importes comenzarán a actualizarse anualmente desde el 1° de enero de 2027 según la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). Si el articulado definitivo mantiene la fórmula anunciada, el límite de $5 millones también cambiará cuando se actualice el umbral penal tributario.
Habrá 15 días para corregir una declaración
El tercer cambio permitirá rectificar la declaración jurada sin perder los beneficios del régimen.
Cuando ARCA detecte una discrepancia significativa, el contribuyente tendrá hasta 15 días hábiles desde la notificación de la determinación de oficio para presentar una declaración rectificativa. También deberá pagar la diferencia reclamada y los intereses correspondientes.
El cumplimiento dentro de ese plazo conservará las protecciones de Inocencia Fiscal.
Actualmente, la posibilidad de rectificar antes de perder los beneficios está contemplada específicamente para impugnaciones vinculadas con facturas u otros documentos apócrifos. El proyecto extenderá esta alternativa a las demás discrepancias significativas alcanzadas por el régimen.
En un caso concreto, ARCA podría reclamar un ajuste de $12 millones. El contribuyente tendría 15 días hábiles para corregir la presentación y cancelar la deuda con sus intereses. El pago realizado dentro de ese período evitaría la pérdida de los beneficios.
Qué ocurrirá si la Justicia revoca el reclamo de ARCA
La cuarta modificación establece un mecanismo de reintegro acelerado.
Un contribuyente puede rectificar la declaración y pagar el ajuste para conservar los beneficios, mientras mantiene una impugnación judicial contra la decisión de ARCA. Si una resolución firme posteriormente le da la razón, recuperará la presunción de exactitud.
ARCA deberá devolver las sumas pagadas junto con los intereses correspondientes dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia firme.
Este mecanismo busca evitar que el pago preventivo necesario para permanecer en el régimen se transforme en una pérdida definitiva cuando la Justicia revoca el reclamo fiscal.
Inocencia Fiscal y dólares del colchón: qué rige hoy
El régimen simplificado ya se encuentra operativo. Quienes cumplen los requisitos actuales pueden adherir y obtener el efecto liberatorio del pago para el período fiscal presentado, junto con la presunción de exactitud para las declaraciones de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos.
Las operaciones deben canalizarse mediante medios autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores. Esto incluye cuentas bancarias, cuentas comitentes, billeteras virtuales y cuentas registradas en proveedores de servicios de activos virtuales inscriptos ante la CNV.
ARCA aclara que los fondos pueden ingresar al sistema financiero en el origen o en el destino de la operación. El pago en efectivo al receptor, seguido por un depósito posterior, no cumple esta condición. Existe un tratamiento específico para determinadas operaciones inmobiliarias, según explica el organismo en su guía sobre el uso de fondos dentro del régimen.
Los contribuyentes que hoy superen los topes de ingresos o patrimonio, al igual que quienes estén clasificados como grandes contribuyentes nacionales, deberán esperar la aprobación y reglamentación del nuevo proyecto para acceder a las modificaciones anunciadas.
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